Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su demanda de tutela de derechos fundamentales y modificación sustancial de condiciones de trabajo. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada, por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso, al no haberse acreditado indicios suficientes del acoso moral al que dice haber sido sometido el trabajador por parte de la empresa desde su reincorporación tras la baja médica y por su condición de RLT; la variación en las funciones atribuidas al actor no constituye un indicio suficiente, máxime cuando la empresa, a partir de la entrada en vigor del estado de alarma, hubo de atender a la situación de excepcionalidad generada por la pandemia. Y, no concurriendo el indicio no cabe invertir la carga probatoria.
Resumen: Se cuestiona si la empresa recurrente en casación presentó fuera de plazo la demanda contra la resolución administrativa denegatoria del ERTE por fuerza mayor promovido por aquella empresa. La demanda es extemporánea, no siendo dudoso que se presentó fuera de plazo. La Orden del Secretario de Estado de Empleo y Economía Social que desestimó el recurso de alzada contra la resolución administrativa que no constató la existencia de fuerza mayor, fue notificada a la empresa el 23 de junio de 2020. De manera que el plazo de dos meses ex artículos 69.2 y 151.7 LRJS para presentar la demanda expiraba el 23 de agosto de 2020. La demanda que se presentó -equivocadamente- ante el Juzgado de lo Social el 26 de noviembre de 2020 y ante la sala de lo social de la AN el 28 de junio de 2021. Como bien dice la sentencia recurrida, aun dando plenos efectos interruptivos del plazo de dos meses ex artículos 69.2 y 151.7 LRJS a la demanda presentada ante aquel juzgado de lo social, la demanda sería extemporánea, porque el plazo de dos meses venció el 23 de agosto y la demanda se presentó en el juzgado de lo social el 26 de noviembre de 2020. La sentencia recurrida recuerda que el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (en la actualidad derogado por la Ley 3/2020), declaró hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020.